Decreto 538 del 12 de abril de 2020

El 12 de abril de 2020, el Gobierno dio a conocer el Decreto 538 de 2020, por el cual se adoptan las medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID19 y garantizar la prestaci贸n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econ贸mica, Social y Ecol贸gica.

Los art铆culos de mayor relevancia para los Centros de Investigaci贸n Cl铆nica son el #8 y el #28.

El cap铆tulo I se refiere al acceso y continuidad de la prestaci贸n de servicios de salud para atenci贸n de los pacientes afectados por la pandemia de COVID19.

El art铆culo #8, sobre Plataformas tecnol贸gicas para actividades de telesalud, se encuentra en el cap铆tulo I y dice que los prestadores de servicios de salud deben implementar plataformas digitales de audio y video que permitan realizar diagn贸stico y tratamiento a los pacientes.

El par谩grafo primero especifica que la prescripci贸n de medicamentos debe enviarse escaneada y firmada por el m茅dico tratante, a trav茅s de la plataforma utilizada.

El par谩grafo segundo especifica que los pacientes podr谩n enviar la imagen del documento firmado junto con su consentimiento informado; o de lo contrario, el profesional tratante dejar谩 la nota clara, amplia y expl铆cita en la historia cl铆nica, de la aceptaci贸n por parte del paciente de manera libre, voluntaria y consiente.

En el cap铆tulo IV, sobre disposiciones finales, se encuentra el art铆culo #28, acerca de exenciones en el cobro de tarifas para protocolos de investigaci贸n.  En este se especifica que si sociedades cient铆ficas, universidades e instituciones prestadoras de salud de Colombia presentan protocolos de investigaci贸n de iniciativa propia sobre medicamentos, dispositivos prototipo o reactivos que ayuden en la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID19, estar谩n exonerados del pago de la tarifa correspondiente a la presentaci贸n de sus protocolos.  Es decir que, los protocolos pertenecientes a la industria farmac茅utica s铆 deben cancelar el valor correspondiente al sometimiento de sus estudios.