El 12 de abril de 2020, el Gobierno dio a conocer el Decreto 538 de 2020, por el cual se adoptan las medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Los artículos de mayor relevancia para los Centros de Investigación Clínica son el #8 y el #28.
El capítulo I se refiere al acceso y continuidad de la prestación de servicios de salud para atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID19.
El artículo #8, sobre Plataformas tecnológicas para actividades de telesalud, se encuentra en el capítulo I y dice que los prestadores de servicios de salud deben implementar plataformas digitales de audio y video que permitan realizar diagnóstico y tratamiento a los pacientes.
El parágrafo primero especifica que la prescripción de medicamentos debe enviarse escaneada y firmada por el médico tratante, a través de la plataforma utilizada.
El parágrafo segundo especifica que los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado junto con su consentimiento informado; o de lo contrario, el profesional tratante dejará la nota clara, amplia y explícita en la historia clínica, de la aceptación por parte del paciente de manera libre, voluntaria y consiente.
En el capítulo IV, sobre disposiciones finales, se encuentra el artículo #28, acerca de exenciones en el cobro de tarifas para protocolos de investigación. En este se especifica que si sociedades científicas, universidades e instituciones prestadoras de salud de Colombia presentan protocolos de investigación de iniciativa propia sobre medicamentos, dispositivos prototipo o reactivos que ayuden en la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID19, estarán exonerados del pago de la tarifa correspondiente a la presentación de sus protocolos. Es decir que, los protocolos pertenecientes a la industria farmacéutica sí deben cancelar el valor correspondiente al sometimiento de sus estudios.